Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del XXIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia

Estimados compañeros/as:

Hemos recibido numerosas preguntas respecto a la prorroga del convenio actual y nos gustaría compartir con todos y todas la información que hemos transmitido a nuestros Asociados/as.

III. Otras disposiciones

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Boletín Oficial del Estado número 206 de fecha 28 de agosto de 2013 se publica resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del XXIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia.

ACUERDO

En la reunión celebrada el día 24 de julio de 2013, ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA), en su reunión del día 24 de julio, se alcanzó entre las partes intervinientes en dicha reunión y en el XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia: Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), Unión de Trabajadores de Farmacia (UTF,) Unión General de Trabajadores-Federación de Servicios Públicos (UGT-FSP), Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO), Federación de Trabajadores de Farmacia (FETRAFA), excepto Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR), se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

  • Dotar al XXIII Convenio Colectivo de ultraactividad, con efectos de 8 de julio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Derogación expresa a todos los efectos y en todo su ámbito de vigencia temporal, desde el 1 de enero de 2011, del artículo 4.2. del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia.

Descarga el Boletín aquí.
Enlace a la página del BOE.

Un saludo

Webmaster

 

Información sobre XXIII Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacias

Estimados compañeros/as:
La reforma laboral, ya está aquí, con la consabida pérdida de derechos que hemos adquirido con mucho esfuerzo, sudor y sangre. Más de 68.000 trabajadores y trabajadoras de las Farmacias, han perdido sus derechos.
La FEFE (Circular 43/2013) ha enviado una NOTA INFORMATIVA federados aconsejándoles 2 opciones a seguir.

  • PRIMERA OPCIÓN: Mantener las condiciones contempladas en el XXIII Convenio Colectivo, DEBERÁ OBLIGATORIAMENTE, manifestarlo de forma expresa antes del día 8 de julio a sus trabajadores y a la autoridad laboral.
  • SEGUNDA OPCIÓN: NO mantener las condiciones contempladas en el Convenio Colectivo DEBERÁ OBLIGATORIAMENTE, manifestarlo de forma expresa, antes del día 8 de julio a sus trabajadores y a la autoridad laboral.

Esto ha hecho que las distintas asesorías jurídicas de los sindicatos adscritos a la mesa de negociación, pongan en duda la legalidad de la NO EXTENSIÓN de la vigencia de este Convenio. Al ser una cuestión compleja se está valorando el llevarlo ante la Audiencia Nacional para que resuelva este controvertido asunto sobre la ultraactividad del convenio.

Pero, ¿Qué tenemos que hacer ante esta situación?

Centrándonos propiamente en el texto de la nota de FEFE, tanto la primera como la segunda opción en ella contenidas, hacen mención a que la comunicación al trabajador del mantenimiento o no de las condiciones contempladas en el XXIII Convenio se ha de hacer mediante manifestación “de forma expresa”. Como se observa, la patronal se ha cuidado de hacer referencia a que esa comunicación se tenga que realizar de forma escrita, lo que evidencia sin ninguna duda la situación de total indefensión en la que se quiere colocar al empleado ya desde el inicio, en beneficio del farmacéutico. Por ello, ANTE CUALQUIER COMUNICACIÓN VERBAL SOBRE CUALQUIER CAMBIO QUE EL EMPRESARIO QUIERE REALIZAR AL TRABAJADOR SE HACE NECESARIO EXIGIR LA FORMA ESCRITA, para conocer exactamente en qué van a consistir las nuevas condiciones de trabajo, y articular de este modo adecuadamente llegado el caso, la impugnación de las mismas ante el Juzgado. ESE DOCUMENTO DE CAMBIO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES SIEMPRE TENDRÁ QUE SER FIRMADO POR EL TRABAJADOR HACIENDO CONSTAR EXPRESAMENTE DE SU PUÑO Y LETRA “RECIBÍ NO CONFORME”, y ponerlo de manera inmediata  en conocimiento de la asesoría del sindicato, ya que si se entendiera que estamos en more info

presencia de modificaciones sustanciales de trabajo contrarias a Derecho, el plazo para la reclamación es de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectividad de la medida. El plazo es más amplio, en concreto de un año, si lo que se demanda son diferencias salariales.

EL CONSEJO INDICADO DE FIRMA CON LA EXPRESIÓN “NO CONFORME” SE HACE EXTENSIBLE A CUALQUIER DOCUMENTO QUE SE PRESENTE A LA FIRMA, a cualquier recibo de nómina que varíe el salario percibido con anterioridad, también si hay una entrega de dos nóminas la correspondiente al periodo del 1 al 7 de Julio, y del 8 de Julio al 31 de Julio, etc.

Por lo que se refiere al convenio de empresa, comporta una negociación entre ambas partes, en ningún caso una imposición unilateral por parte del empresario, y que entendemos que ha de contar con el asesoramiento del sindicato para valorar si el mismo perjudica al trabajador. Igualmente si el convenio se presente a la firma y no cuenta con el consenso del empleado, volvemos a insistir que se ha de reflejar “recibí no conforme”.

En definitiva, y ante la inmediata e nueva situación que se presente en la regulación de las relaciones de trabajo en la oficina de farmacia, se aconseja suma cautela y especial  prudencia a la hora de aceptar y/o adoptar modificaciones o recepcionar escritos, por las consecuencias que de futuro pueda acarrear si el trabajador acepta sin más los cambios, y no reacciona frente a ellos a tiempo en los plazos previstos legalmente.

Entendemos que  el planteamiento que realiza FEFE y que afectará fundamentalmente a materia salarial y de jornada de trabajo, no se puede realizar sin la falta de garantías y con el automatismo que se pretende por la patronal, sino que pasa en última instancia por seguir un procedimiento de modificación de sustancial de las condiciones de trabajo, que comporta un preaviso de 15 días antes de la medida o medidas se lleven a efecto, y esa ya apuntada anteriormente impugnación judicial en caso de disconformidad del trabajador en el plazo de 20 días.

Desde esta Asociación queremos ponernos a la completa disposición de nuestros Asociados y Asociadas para asesórales personalmente ante su situación actual.

Un saludo
Webmaster

Adjuntamos:
NOTA DE PRENSA UGT, CCOO, FETRAFA y UTF
Circular FEFE

Actualización Convenio 2011

Estimados/as compañeros/as:

Queremos actualizaros el estado actual del Convenio 2011.

 

ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN CONVENIO 2011

Extracto email

«Os informamos que en la reunión celebrada ayer en la sede de FEFE entre las organizaciones sindicales y las patronales no se llegó a ningún acuerdo que pudiera favorecer a los trabajadores, lo que demuestra l.R18 negativa total de la patronal a aplicar lo preceptuado en el convenio colectivo, principalmente en lo referente al incremento salarial. Esta negativa que impide la subida salarial prevista en el XXIII Convenio marco, nos obliga a solicitar al SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) la aplicación de lo preceptuado y contenido como norma legal en el convenio que obliga a los patronos a entregar a cada trabajador la subida salarial del 3% que corresponde al IPC del año 2010 como forma única y valorable para poder continuar con el proceso negociador del próximo convenio. No podemos admitir esta actitud de la patronal dado que están negando lo que en justicia merecen los trabajadores y que no es otra cosa que un derecho pactado y firmado por ambas partes y a la que se niegan las patronales justificando en la crisis económica que viven las oficinas de farmacia, que nosotros no consideramos tan lesivas para los intereses de la farmacia. Hemos pedido a la fundación SIMA que nos acepte el proceso de mediación de forma que podamos sacar adelante el pago de esta subida salarial que deben percibir todos los trabajadores antes de iniciar un proceso de negociación para establecer un nuevo convenio marco.
Esta solicitud ha sido ya cursada al SIMA y esperamos que en breve nos respondan a nuestra decisión de considerar este arbitraje, lo que significa que en estos momentos la mesa negociadora esta rota y no vemos posibilidades reales de reconducirla y continuar con el proceso negociador. Es obligación nuestra no firmar o aceptar las imposiciones de la patronal y pasar a un modelo de productividad fijado para reducir los costes salariales de la patronal y meter en la precariedad a todos los trabajadores con un hecho insólito de no pagar el 3% de subida pactada.
Os mantendremos puntualmente informados de todo cuanto acontezca con respecto al proceso de mediacion y a la respuesta que ante esta decision pueda ofrecer la patronal. Atentamente:

La Comisión Permanente.»

 

Un saludo

Webmaster

Mesa negociadora -Propuesta patronal convenio 2011-

Estimados/as compañeros/as:

Os informamos de las diferentes actividades que esta Asociación ha llevado a cabo durante el mes de Abril de 2011.

En la reunión mantenida el día 29 de Abril en Orense, con la Coordinadora Gallega y con el resto de Asociaciones de esta comunidad, se nos hace llegar el estado de la mesa negociadora del convenio del año 2011 y posteriores, del que os informaremos puntualmente en nuestra página web.

Como podéis leer en el informe adjunto, siguen apretándonos a todos/as los/as trabajadores/as de farmacia en el mismo sentido. Ya no podemos colaborar con el farmacéutico en la dispensación de fármacos (r-electrónica), pero al mismo tiempo nos quieren pagar nuestro sueldo con incentivos y productividad, sin contar con el I.P.C., como refleja el convenio de 2007.

Propuesta patronal convenio 2011

¿Cómo podrán valorar los farmacéuticos titulares estos incentivos y productividad, si el 80% de las ventas son recetas de la Seguridad Social (Galicia SERGAS)? Si no facturamos en caja el importe de las ventas, ¿cómo se podrán valorar estos servicios? ¿No será otra trampa para poder deshacerse de personal con grado medio (Técnicos)?

Seguro que como sigamos con este camino (si nuestros representantes a nivel nacional no lo solucionan), al final seremos autónomos, facturándoles a los titulares por nuestros servicios.

A Coruña, 01 de Mayo de 2011

La Junta Directiva